Resolución ST Nº 876/2015
Siendo la fecha de inicio de vigencia del acuerdo suscripto con AOT el 1/6/2015, desde esa misma fecha existe la obligacion para todos los empleadores de actuar como AGENTES DE RETENCION de la CUOTA DE SOLIDARIDAD. La misma fue solicitada por la AOT en compensacion por la “gestion de negocios” cumplida por la Asociacion Sindical que culmino con el aumento salarial acordado, el 22/6/15 -con posterioridad a la suscripcion del convenio colectivo- y luego homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la citada Resolucion Nº 876 dictada el 1/7/15.
De acuerdo con la normativa en cuestion, la cuota de solidaridad es una obligacion en cabeza exclusiva del trabajador no afiliado a la Organizacion Sindical y los empleadores se encuentran obligados por el Ministerio de Trabajo a retener el importe correspondiente a dicha cuota de solidaridad.
En los recibos la retencion del 1,5% se podra efectuar mediante la voz “CUOTA SOLIDARIDAD Resolucion 876 ST” o bien solo “Resolucion 876 ST”.