Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de informar que con fecha 15 del corriente esta Federacion suscribio con la Asociacion Obrera Textil (AOT) el acuerdo colectivo cuyo contenido en lo principal se reseña a continuacion:
- La Escala de Salarios Basicos vigente al 30 de noviembre de 2015 cambiara a partir del 1º de junio de 2016 y a partir del 1° de diciembre de 2016, en consonancia con lo previsto en el Anexo I de dicho acuerdo.
- La escala de la bonificacion por antigüedad varia a partir del 1º de junio de 2016, segun se indica en el Anexo II del adjunto.
- Se agrega un punto y medio mas al adicional del Fondo de Asistencia Social pasando de 2% a 3,5%. Este porcentaje adicional es hasta el 31 de mayo de 2017 y sin posibilidades de ser renovados en forma automatica.
- La contribucion patronal fijada por el Articulo 35, segundo parrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 sera, a partir del 1º de junio de 2016, de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales y a partir del 1° de diciembre $ 22 (pesos veintidos) mensuales.
- Los empleadores abonaran una suma no remunerativa de $4.000,00 dividida en cuatro pagos de $1.000,00 cada uno, que se hara efectiva junto con el pago de la segunda quincena de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2017.
- Los empleadores contribuiran con: $100,00, mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, en concepto de contribucion especial extraordinaria para atender a la adecuada prestacion de los servicios sociales que brinda la entidad sindical y $30,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribucion especial extraordinaria destinada a asistir a los trabajadores textiles en programas de capacitacion.
El acuerdo firmado, cuya copia se acompaña, se encuentra en tramite de homologacion ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion (Expte. N° 1725140).