Este Acuerdo ha sido reemplazado por el Acuerdo firmado el 27/05/20
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a fin de llevar a su conocimiento el acuerdo suscripto entre AOT y FITA referido al otorgamiento de la asignación no remuneratoria para aquellos que se encuentren dispensados de prestar servicios, todo ello en el marco del Art. 223 bis de la L.C.T.
Entre otros aspectos el acuerdo refiere:
1.- Vigencia: desde el 1° de abril al 30 de junio.
2.- Monto de la asignación: monto total mensual será de $ 17.000.- (PESOS diecisiete mil) para las categorías A y B, $ 18.000.- (PESOS dieciocho mil para las categorías C y D, $ 19.000.- (PESOS diecinueve mil para las categorías E y F y $ 20.000 (PESOS veinte mil para las categorías G y H). Esta asignación se liquidará con idéntica frecuencia a la del pago de las retribuciones habituales bajo el concepto “Prestación dineraria no remunerativa” en los términos del art. 223 bis de la LCT. Dichos montos deberán ser proporcionales al tiempo que efectivamente quede dispensado de prestar servicios.
3.-Obligatoriedad del trabajador a prestar servicios en caso de ser convocados
4.- Aportes y contribuciones a la Obra Social y Sindicales: a) el 6% (seis por ciento) correspondiente a la contribución establecida por las disposiciones legales y el 5% (cinco por ciento) destinada a posibilitar una adecuada prestación y atender a la solución de los problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical. b) $48,00 (pesos cuarenta y ocho) por trabajador convencionado el valor de la contribución determinada a solventar los gastos de sepelio prevista en el art. 35 del CCT 500/07. c) contribución especial extraordinaria pactada en el Punto VI del Acta de fecha 11 de junio de 2019, equivalente al 11% del valor de la asignación extraordinaria que se deba pagar para la categoría E y contribución especial adicional de $500,00 por trabajador convencionado, establecida en el Punto VII del Acta de fecha 11 de junio de 2019.
Este Acuerdo está registrado bajo el Expediente Nro,: EX2020-29722764-APN-DGDMT#MPYT