30/09/2014 Comercio Interior

Modificaciones a la denominada “Ley de abastecimiento”. Y Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

Leyes N° 26.991 y 26.992 - Informe especial: Resumen ejecutivo.

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A) Ley 26.991. Nueva Regulacion de las Relaciones de Produccion y Consumo. Modificaciones introducidas a la Ley 20.680 denominada “Ley de abastecimiento”.

B) Ley 26.992. Creacion del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. 

 

A) Ley 26.991. Nueva Regulacion de las Relaciones de Produccion y Consumo. Modificaciones introducidas a la Ley 20.680 denominada “Ley de abastecimiento”.

Modificaciones generales de la nueva regulacion:

  • Se excluye del regimen a las micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs).
     
  • Se elimina la congelacion de precios.
     
  • En caso de disponer la continuidad de la produccion, se incorpora que debera contemplar que la misma resulte economicamente viable, en su defecto, establezca una justa y oportuna compensacion. Asimismo para cumplir con dicho objetivo tiene facultades para otorgar subsidios.
     
  • Si bien se mantiene la posibilidad del recurso administrativo, no excusara de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, mientras la autoridad de aplicacion de respuesta dentro de los 15 dias de dicho recurso.
     
  • Se incorpora la necesidad de aportar la documentacion (libros, documentos, etc.) o en su caso que la misma pueda ser decomisadas.
     
  • Se eliminan las acciones relacionadas con la intervencion de los establecimientos  y todos los procedimientos conexos y sus respectivos plazos.

     

Modificaciones vinculadas a las sanciones y las multas:

  • Se elevan los montos de las multas que pasan de $ 500 a $ 10.000.000.
     
  • Se agrega como sancion la perdida de concesiones, privilegios, regimenes impositivos o crediticios especiales de que la empresa sancionada gozare.
     
  • Las sanciones de multas, en caso de sociedades, se extenderan a los directores, administradores, gerentes, etc., en el caso de que su participacion haya sido por obrar con dolo o culpa grave.
     
  • Se elimina la sancion de prision.
     
  • Se establece que las sanciones deberan tener dictamen juridico previo.
     
  • Se incorpora que la resolucion administrativa que imponga sanciones podra ser impugnada solamente por via de recurso directo ante la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las camaras federales de apelaciones competentes, segun el asiento de la autoridad que dispuso la sancion, con sus respectivos plazos procesales.
     
  • Se establece que, para interponer el recurso directo contra una multa, debera depositarse la misma, sin cuyo requisito sera desestimado.
     

B) Ley 26.992. Creacion del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios

Principales caracteristicas:

  1. Objetivos: monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nacion.
     
  2. La reglamentacion debera determinar que organismo actuara como autoridad de aplicacion. 
     
  3. Integrantes: la Jefatura de Gabinete de Ministros ejercera la vicepresidencia. Representantes de: Ministerio del Interior y Transporte, Ministerio de Industria Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios, Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Productiva, del Ministerio de Economia y Finanzas Publicas y Asociaciones de Usuarios y Consumidores y sera presidida por la Autoridad de aplicacion.
     
  4. Funciones:

a.    Recomendar a la autoridad de aplicacion el requerimiento  a las empresas de documentacion relativa al giro comercial de la empresa o agente economico.

b.    El monitoreo, relevamiento y sistematizacion de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en el territorio de la Nacion.

c.    En caso de actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formacion de precios debera emitir un dictamen concerniente a la evolucion de los precios y a la disponibilidad de determinado insumo, bien o servicio y la relacion con su estructura de costos, e informar a la autoridad de aplicacion.

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