Fecha 11/09/2014
La Comunicacion “A” 5630 del BCRA plantea cambios en la normativa cambiaria tanto para las operaciones de exportacion como para las de importacion.
- EXPORTACIONES
En el caso de las exportaciones, se restablece la vigencia de la Comunicacion “A” 3608 del año 2002, que habia sido suspendida en el año 2007.
Esta comunicacion regula el tipo de cambio a los ingresos por los cobros de exportaciones de bienes y servicios que se liquiden con posterioridad al plazo de vencimiento de la fecha de liquidacion. En este sentido, al momento de la liquidacion efectiva de las divisas se tomara el tipo de cambio menor entre el del dia en que vencio el plazo de liquidacion y el tipo de cambio del dia de la liquidacion efectiva.
Por lo tanto, este cambio en la norma tiene como efecto desincentivar la demora en la liquidacion de las divisas a expensas de esperar la aplicacion de un tipo de cambio mayor (hasta el momento solo existia la posibilidad de la aplicacion de un sumario por atraso en el plazo de liquidacion).
Asimismo, la Comunicacion “A” 5630 aclara que esto no sera aplicado en el caso de cobros de exportaciones que hayan incumplido el plazo por falta de pago del importador, en la medida en que esten informadas como •incumplimientos en gestion de cobro”, segun la Comunicacion “A” 5019.
- IMPORTACIONES
En el caso de las importaciones, se modifica la Comunicacion “A” 5274 del año 2012 de seguimiento cambiario de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero del bien. Con la modificacion de la normativa, los fondos en moneda extranjera sujetos al ingreso y liquidacion por el mercado local de cambios para regularizar pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, deberan ser liquidados al tipo de cambio menor que surja entre el tipo de cambio de referencia informado por el BCRA del dia en que se efectuo el pago anticipado o la vista y el tipo de cambio de dia de la liquidacion de los fondos.
En caso de tratarse de monedas distintas al dolar, se debera previamente realizar un arbitraje a dicha divisa en el mercado de cambios.
Asimismo, otra modificacion que tiene la Comunicacion “A” 5274 es que en el caso del punto "Excepciones a la demostracion de ingreso de los fondos del exterior". En la Comunicacion “A” 5274 se exceptuaba de este seguimiento en el caso en que el monto por operacion no superase los U$S 10.000 y que no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al U$S 100.000 en el año calendario por fecha de pago.
Ahora, a partir de la nueva comunicacion la condicion se limita a no haber hecho uso de la alternativa por un monto mayor a los U$S 10.000 en el año calendario por fecha de pago.