Extensión de plazos para las LNA de 90 a 180 días.
Se modifica la Resolucion MP N° 5/2015, que establecio que las mercaderias comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) con destinacion de importacion definitiva para consumo deberan tramitar Licencias Automaticas de Importacion, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, las que deberan tramitar Licencias No Automaticas de Importacion.
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