La normativa establece que los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Publicacion en el Boletin Oficial: 6 de Diciembre de 2016.
Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados estan obligados a presentar ante la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION, una Declaracion Jurada de Composicion de Productos (DJCP), sobre la composicion porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la informacion declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, segun corresponda.
Resumen:
? Definicion de productos textiles: Se considera “producto textil” a aquel que, en estado bruto, semi elaborado, elaborado, semi manufacturado, manufacturado, semi confeccionado, confeccionado, este compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles. Ademas, se consideraran productos textiles los siguientes:
a) Los productos que posean, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa constituida por fibras o filamentos textiles.
b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, articulos de campamento, revestimientos de pisos y forros de abrigo para calzado y guanteria, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa.
c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria, excepto calzado.
? Productos alcanzados: Para mayor detalle acerca de los productos textiles sujetos a tramitacion con DJCP ...
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