Aprobación de la Ley Nº 27.437 que modifica las condiciones de preferencias para productos nacionales en las compras públicas
1. Sujetos alcanzados:
o Toda la Administracion Nacional, organismos descentralizados (incluyendo seguridad social), Poder Judicial, Poder Legislativo y Ministerio Publico de la Nacion, empresas y sociedades del Estado o con participacion mayoritaria de este, fondos fiduciarios integrado mayoritariamente por fondos del estado nacional, contratistas, concesionarios o autorizados a prestar servicios y obras publicas, CAMMESA.
2. Margen de preferencia:
o 8% para grandes y 15% para MiPyMEs, en condiciones de pago contado.
o Los bienes producidos en las provincias que adhieran al regimen en todos sus terminos tendran un 1% de preferencia adicional en los primeros tres años desde su entrada en vigor.
o Entre productos que no sean de origen nacional, se otorgara un margen de preferencia del 1% cada 5 puntos de integracion local sobre el Valor Bruto de Produccion.
3. Definicion de nacional:
o Producto producido en el pais en el que el costo de materias primas, insumos...
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